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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 369 - Articulo 112
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Artículo 112    (No vigente*)
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Artículo 112.-El que con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor, escribiere, trazare dibujos o em­blemas, o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, casa o pared, será castigado con multa de dos a sesenta colones.

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