CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Artículo 60.- El
Presidente de la Corte
lo será también del Poder Judicial y, fuera de las otras
atribuciones que por ley o reglamento se le confieren, le corresponden las
siguientes:
1.- Representar al Poder Judicial.
2.- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.
3.- Presidir y fijar el orden del día de
las sesiones de la Corte
y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere
necesario.
4.- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo
Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones
sobre las cuales haya de recaer votación.
5.- Poner a votación los puntos
discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.
6.- Autorizar con su firma los informes que
deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere
el inciso 2) del artículo anterior.
7.- Presidir cualquier comisión que
nombre la Corte
o el Consejo, cuando él lo estime pertinente.
8.- Ejercer el régimen disciplinario
sobre los servidores de su Despacho.
9.- Solicitar el parecer de los demás
integrantes de la Corte,
para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma
exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.
10.- Proponer a la Corte el nombramiento y la
remoción del Secretario General de la Corte Suprema de
Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza,
podrán ser removidos discrecionalmente.
11.- Realizar los sorteos para la escogencia de
los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.
12.- Comunicar, por medio de la Secretaría,
los acuerdos de la Corte
y del Consejo.
13.- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva,
las decisiones administrativas de la
Corte y del Consejo.
14.- Ejercer la suprema vigilancia y
dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
15.- Efectuar la distribución del
trabajo, entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
16.- Nombrar comisiones especiales para el mejor
cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.
17.- Resolver las recusaciones e inhibitorias de
los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
18.- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría
y de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
19.- Elevar a conocimiento del Consejo, lo
resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente,
cuando a criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.
20.- Convocar a los miembros suplentes del
Consejo, cuando fuere necesario.
21.- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio
del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en
caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.
22.- Conceder licencias con goce de sueldo,
hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.
23.- Ejercer las demás atribuciones que
le confieran las leyes, la
Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder
Judicial.
Las funciones anteriores serán
desempeñadas por el Vicepresidente de la Corte, cuando deba suplir al
Presidente, en sus ausencias temporales.