Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Ley 7111 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
44

ARTÖCULO 44.-Los funcionarios del Poder Ejecutivo y del

Poder Legislativo,

contratados a plazo fijo excluidos del R‚gimen de Servicio Civil,

que

no gocen de ninguna clase de sobresueldo o compensaci¢n econ¢mica

por concepto de

prohibici¢n o de dedicaci¢n exclusiva, quedan excluidos de la

prohibici¢n establecida

en el art¡culo 19, p rrafo primero, de la ley N§. 39 del 5 de

enero de 1943 y sus

reformas, siempre y cuando no exista superposici¢n horaria, ni

disposici¢n en

contrario en la ley org nica del ¢rgano o instituci¢n en la que

presten sus

servicios.

Ir al inicio de los resultados