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ARTÖCULO 44.-Los funcionarios del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo,
contratados a plazo fijo excluidos del R‚gimen de Servicio Civil,
que
no gocen de ninguna clase de sobresueldo o compensaci¢n econ¢mica
por concepto de
prohibici¢n o de dedicaci¢n exclusiva, quedan excluidos de la
prohibici¢n establecida
en el art¡culo 19, p rrafo primero, de la ley N§. 39 del 5 de
enero de 1943 y sus
reformas, siempre y cuando no exista superposici¢n horaria, ni
disposici¢n en
contrario en la ley org nica del ¢rgano o instituci¢n en la que
presten sus
servicios.
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