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ARTÖCULO 50.-El t¡tulo 130 de la presente ley ser
subejecutado en un diez por
ciento (10%). El monto de la subejecuci¢n se girar durante el
mes de
enero, a favor de la Comisi¢n Nacional de Emergencias, para la
atenci¢n de los da¤os
ocasionados con motivo de las inundaciones causadas por los
huracanes Gilberth y
Juana.
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