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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTÖCULO 50.-El t¡tulo 130 de la presente ley ser 

subejecutado en un diez por

ciento (10%). El monto de la subejecuci¢n se girar  durante el

mes de

enero, a favor de la Comisi¢n Nacional de Emergencias, para la

atenci¢n de los da¤os

ocasionados con motivo de las inundaciones causadas por los

huracanes Gilberth y

Juana.

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