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Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
TITULO I
Derechos de autor
CAPITULO I
Obras protegidas y definiciones
Artículo 1º.- Las producciones intelectuales confieren a sus autores
los derechos a que se refiere esta ley. Los autores son titulares de
derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas.
Por "obras literarias y artísticas" deben entenderse todas las
producciones en el campo literario y artístico, cualquiera que sea la forma
de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos;
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de similar naturaleza;
obras dramático-musicales; obras coreográficas y pantomimas; composiciones
musicales, con o sin letra; obras cinematográficas; a las cuales se
asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía; obras fotográficas, a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; obras de artes aplicadas;
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; las obras
derivadas, tales como las adaptaciones, traducciones y otras
transformaciones de obras originarias cuando, no perteneciendo al dominio
público, sus autores las hayan autorizado.
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