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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

TITULO I

CAPITULO II

Derecho moral

Artículo 13°.-Independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral.

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