42
Artículo
42°.- El autor debe entregar la obra al empresario, para que la examine e indique, en un plazo de
cuarenta y cinco días, si la acepta o no para su representación
pública. Si se trata de una obra inédita, el empresario
será responsable de la destrucción total o parcial del original,
así como de los perjuicios que sufra el autor, si por ello la obra fuere
representada o reproducida por un tercero, sin permiso del autor.
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