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Artículo 44°.- Aceptada
la obra teatral para su representación, debe ser representada en la
forma convenida y no podrán introducírsele alteraciones, sin la
anuencia del autor. Si la obra es inédita, sólo se pueden sacar
las copias necesarias para la representación y es prohibido venderlas o
divulgarlas de cualquier manera, sin el permiso del autor.
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