Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1
62

Artículo 62- La protección de las obras anónimas o seudónimas a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, será de setenta años desde su publicación.

(Así reformado por el artículo 1° inciso e) de la ley 7979 del 6 de enero del 2000)

Ir al inicio de los resultados