63
Artículo 63°.- El Estado,
los consejos municipales y las corporaciones oficiales gozarán de la
protección de esta ley, pero, en cuanto a los derechos patrimoniales,
los tendrán únicamente por veinticinco años, contados
desde la publicación de la obra, salvo tratándose de entidades
públicas, que tengan por objeto el ejercicio de esos derechos como
actividad ordinaria; en cuyo caso la protección será de cincuenta
años.
|