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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69°.- Pueden publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados en las asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los alegatos ante los tribunales de justicia; sin embargo, no podrán publicarse en impreso separado o en colección, sin el permiso del autor.

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