75
Artículo 75°-Se permite a
todos reproducir, libremente, las constituciones, leyes, decretos, acuerdos
municipales, reglamentos y demás actos públicos, bajo la
obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial.
Los particulares también pueden publicar los códigos y
colecciones legislativas, con notas y comentarios, y cada autor será
dueño de su propio trabajo.
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