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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75°-Se permite a todos reproducir, libremente, las constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial. Los particulares también pueden publicar los códigos y colecciones legislativas, con notas y comentarios, y cada autor será dueño de su propio trabajo.

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