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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

Artículo 150°.-Cuando son varios los sucesores del autor y no se ponen de acuerdo, en cuanto a la publicación de la obra, la manera de editarla, difundirla o venderla, el juez resolverá en juicio sumario, después de oír a todas las partes.

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