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Artículo 151°.-En toda
operación de reventa de una obra de arte original o de manuscritos
originales de escritores y compositores, el autor goza del derecho inalienable
e irrenunciable de percibir del vendedor un cinco por ciento del precio de
reventa. A la muerte del autor, este derecho de persecución se
transmite, por el plazo de cincuenta años al cónyuge y
posteriormente a sus herederos consanguíneos.
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