155
Artículo 155°.-Se tendrá como
autor de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, salvo
prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido está
indicado en ella, en la forma habitual. Se presumirá, en ausencia de
prueba en contrario, que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en
cualquiera de las formas o manifestaciones arriba citadas.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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