Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 161
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 161     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 161
Ir al final de los resultados
Artículo 161
Versión del artículo: 1  de 1
161

Artículo 161°.- Esta ley deroga, en lo pertinente, a la 40 del 27 de junio de 1896, en lo que se refiere a propiedad intelectual; a la No. 1568 de 1953; al decreto No. 32 del 25 de mayo de 1948 y a la ley 2834 de 1961, así como al capítulo nueve, sección sexta, del título primero, libro segundo del Código de Comercio, y a cualquier otra disposición que se le oponga.

Ir al inicio de los resultados