161
Artículo 161°.- Esta ley deroga, en
lo pertinente, a la Nº 40 del 27 de junio de 1896, en
lo que se refiere a propiedad intelectual; a la No. 1568 de 1953; al decreto
No. 32 del 25 de mayo de 1948 y a la ley Nº 2834 de
1961, así como al capítulo nueve, sección sexta, del título primero, libro
segundo del Código de Comercio, y a cualquier otra disposición que se le
oponga.
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