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Artículo 7º.- Previa solicitud de la
Corporación, el Estado, a través de sus instituciones y mediante los procedimientos
establecidos en la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, podrá adquirir o expropiar los
bienes inmuebles que necesite la Corporación para el cumplimiento de sus fines. Mediante
esta ley, el Estado queda autorizado para donarlos, darlos en administración o
traspasarlos, por cualquier medio, a la Corporación, con autorización de la Contraloría
General de la República. Para ese efecto, se declara de utilidad pública la adquisición
de estos bienes.
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