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Artículo 13.- Aquellas industrias
procesadoras de exportación, que no deseen acogerse a las exenciones contenidas en el
inciso f) del artículo anterior, podrán acogerse al derecho de recibir certificados de
abono tributario (CAT) por el mismo plazo, de diez años, con anterioridad al inicio de
sus operaciones, basados en el valor agregado de los productos que exportan, hasta por un
monto máximo de un 10% de dicho valor. No se requiere un valor agregado nacional mínimo,
para recibir este incentivo, el cual será otorgado en forma automática, por el simple
hecho de estar las empresas operando en las zonas procesadoras de exportación, y por
haber manifestado expresamente su renuncia a las exenciones contenidas en el inciso f) del
artículo 12.
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