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 Normativa >> Ley 6695 >> Fecha 10/12/1981 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6695 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

Artículo 13.- Aquellas industrias procesadoras de exportación, que no deseen acogerse a las exenciones contenidas en el inciso f) del artículo anterior, podrán acogerse al derecho de recibir certificados de abono tributario (CAT) por el mismo plazo, de diez años, con anterioridad al inicio de sus operaciones, basados en el valor agregado de los productos que exportan, hasta por un monto máximo de un 10% de dicho valor. No se requiere un valor agregado nacional mínimo, para recibir este incentivo, el cual será otorgado en forma automática, por el simple hecho de estar las empresas operando en las zonas procesadoras de exportación, y por haber manifestado expresamente su renuncia a las exenciones contenidas en el inciso f) del artículo 12.

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