75
ARTICULO 75.- De acuerdo con el artículo 42 de la ley Nº 6043 del 2
de marzo de 1977, autorízase la concesión en la Isla de Chira, a la
Organización de Pescadores Artesanales de Costa Pájaros (OPACOP), código
Nº P-1313, de una extensión de 997,85 metros cuadrados, en concordancia
con el edicto Nº 85788; y la concesión en la Isla Venado, a la Unión de
Pescadores Artesanales de Manzanillo (UPAMA), código Nº SP-134, de una
extensión de 1 046 metros cuadrados, de acuerdo con el edicto Nº 85789.
Ambos edictos fueron publicados en "La Gaceta" Nº 182 del 12 de julio de
1989.
Las citadas concesiones tienen como objetivo ejecutar el proyecto de
desarrollo de pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, aprobado por los
Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Exteriores y
Culto, en concordanciacon el "Convenio Marco de Cooperación" suscrito
entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno Italiano de fecha 24 de
octubre de 1983.
|