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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Los funcionarios que presten sus servicios en el

exterior gozarán de un mes de vacaciones por cada años de servicio

cumplido. Los funcionarios del Servicio Interno gozarán de sus vacaciones

de acuerdo con la Ley de Servicio Civil.

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