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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Después de diez años de servicio, los funcionarios

de carrera podrán solicitar su retiro temporal hasta por cuatro años, y

quedarán durante ese tiempo en disponibilidad y sin goce de sueldo. Si no

solicitaren su reincorporación antes de vencerse dicho plazo, quedarán

excluidos del Servicio.

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