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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará con la Universidad de Costa Rica la creación de un Instituto de Derecho Internacional, anexo a la Facultad de Derecho, que tendrá a su cargo la orientación de la docencia de las materias citadas en el artículo 14, y la investigación en materias de Políticas y Derecho Internacional. Una vez formulado el plan para la creación de ese Instituto, el Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea Legislativa las medidas de orden legal y económico que fueren necesarias para la realización de dicho plan.

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