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ARTICULO 17.-Perderá sus derechos en la asociación el afiliado que
se separe de ella, con excepción de:
a) Las cantidades que la asociación haya retenido a su nombre en calidad
de ahorro, más los rendimientos correspondientes.
b) Los créditos personales del asociado a favor de la entidad.
c) Los derechos de cesantía y demás beneficios que por ley le
correspondan.
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