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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.-Perderá sus derechos en la asociación el afiliado que

se separe de ella, con excepción de:

a) Las cantidades que la asociación haya retenido a su nombre en calidad

de ahorro, más los rendimientos correspondientes.

b) Los créditos personales del asociado a favor de la entidad.

c) Los derechos de cesantía y demás beneficios que por ley le

correspondan.

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