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Artículo 6º.- Toda persona natural o jurídica que reciba beneficios
de la Corporación Bananera, a través de créditos, participación en el
capital o por haber entregado su empresa en fideicomiso, estará en la
obligación de adquirir acciones de la Corporación Bananera. La Junta
Directiva reglamentará todo lo relacionado con la venta de estas
acciones.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
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