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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Toda persona natural o jurídica que reciba beneficios

de la Corporación Bananera, a través de créditos, participación en el

capital o por haber entregado su empresa en fideicomiso, estará en la

obligación de adquirir acciones de la Corporación Bananera. La Junta

Directiva reglamentará todo lo relacionado con la venta de estas

acciones.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

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