38
Artículo 38.- No se dará permiso para urbanizar terrenos:
a) Cuando el proyecto no satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o
los interesados no hayan cumplido los trámites pertinentes, entre los que
está la aprobación indispensable de los planos por la Dirección de
Urbanismo y el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado;
b) Por no estar garantizado el importe de las obras de habilitación
urbana del inmueble, o no haberse hecho o garantizado el traspaso formal
al municipio, del área reservada a uso público, ni, en su defecto,
satisfecho en dinero el valor equivalente; y
c) En tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite
zonificado se considere prematuro por carecer de facilidades y servicios
públicos o por el alto costo de tales facilidades y servicios, por su
distancia de otras áreas habitadas o debido a cualquier otra deficiencia
determinante de condiciones adversas a las seguridad y a la salubridad
públicas.
Los proyectos de urbanización ubicados dentro o fuera del área
zonificada que tengan los servicios de acueductos, alcantarillado
sanitario y electricidad alejados de sus linderos, deben ser aceptados
para su análisis por la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo, si el
urbanizador se compromete a costear las obras ejecutadas fuera de su
propiedad, para ofrecer todos los servicios necesarios.
En este caso, todos los proyectos futuros de urbanización que
intenten usar los servicios citados en el párrafo anterior en el período
de cinco años, contado desde la terminación de esas construcciones,
abonarían al urbanizador una cantidad por cada unidad de vivienda que
contenga el nuevo proyecto. La cantidad a abonar será determinada por la
institución que tenga a su cargo el servicio correspondiente y se cubrirá al hacerse la conexión física de cada unidad de vivienda.
|