50
Artículo 50.- Pero si, en el caso del artículo anterior o en los de
apertura o rectificación del derecho de vía pública, el predio es
inutilizado para los usos de la zona donde esté ubicado, deberá, entonces
la municipalidad, el Estado o el instituto promoviente, proceder conforme
a las estipulaciones del artículo 48. La misma regla regirá para cuando
el fundo pierda todo acceso directo, a consecuencia de cierre o
rectificación de vía pública.
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