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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

Artículo 11.- El Instituto Costarricense de Turismo tratará de

evitar que se produzca una saturación de las agencias de viajes, en

detrimento de la calidad de los servicios que éstas prestan.

(REFORMADO en cuanto deroga lo referente al título-licencia, por el

artículo 70, inciso i) del segundo grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de

20 de diciembre de 1994)

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