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Artículo 11.- El Instituto Costarricense de Turismo tratará de
evitar que se produzca una saturación de las agencias de viajes, en
detrimento de la calidad de los servicios que éstas prestan.
(REFORMADO en cuanto deroga lo referente al título-licencia, por el
artículo 70, inciso i) del segundo grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de
20 de diciembre de 1994)
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