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Artículo 26.- Nadie, con ánimo de lucro, podrá invadir las funciones
de las agencias de viajes, según se establecen en esta ley, ni podrá anunciarse como agencia de viajes en forma alguna. Quien lo hiciere
incurrirá en violación del artículo 216 del Código Penal y el Instituto
Costarricense de Turismo lo denunciará a los tribunales competentes. Se
exceptúan de esta ley las empresas de transportes internacionales que
podrán directamente vender y promover sus propios servicios o los de
otras empresas de transporte, hoteleras o turísticas y similares de
cualesquiera clases.
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