Artículo
27- Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
1.
Dedicación exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por
iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien
ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo
cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con
dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de
tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a
los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su
compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las
características del puesto.
2.
Dieta: remuneración que utilizan los órganos colegiados para compensar
económicamente la asistencia de sus miembros a las distintas sesiones.
3.
Evaluación del desempeño: conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y
procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de
arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros
objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del
puesto.
4.
Incentivo, sobresueldo, plus o remuneración adicional: Son todas aquellas
erogaciones en dinero adicionales al salario base para propiciar una conducta
determinada.
5.
Prohibición: restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados
cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales
servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido
encomendadas. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición
tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro
puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo,
sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra
forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.
Los
funcionarios bajo régimen de prohibición obtendrán una compensación económica
por la limitación al ejercicio liberal de su profesión o profesiones en los
términos señalados en la presente ley.
6.
Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.
7.
Salario total: suma del salario base con los componentes e incentivos
adicionales.
(Así adicionado por el artículo
3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018