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Artículo 25(*).- Formarán quórum cuatro de sus miembros y los acuerdos
se tomarán por el voto de la mayoría absoluta.
(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo
ha sido derogado tácitamente por los artículos 3, 4, 5 ,6, 7, y 12 inciso c),
de la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes que ha sido
sustituida por el Consejo de Transporte Público).
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