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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Refórmase el inciso a) del artículo 10 de la Ley

Orgánica del Banco Central de Costa Rica, reformada por la ley Nº 6789 del

3 de agosto de 1982, a efecto de que en lo sucesivo diga:

"Artículo 100.-...

a) Comprare o vendiere divisas o que participare, en cualquier

forma, en transacciones del mercado cambiario, sin autorización legal

o del Banco Central, aunque lo haga de manera ocasional".

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