Artículo 15. - Todo acto o resolución que contravenga las
disposiciones de esta ley o de los reglamentos vigentes, sujeta a los miembros
de la Directiva que estén presentes a
responsabilidad personal y solidaria para librar su responsabilidad, en cada
caso, puede un miembro de la Directiva hacer constar su voto negativo o su protesta, según en el acta
en que se toma la resolución.
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