Nº 12
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.-El contrato de seguro sobre riesgos de cualquier
género será en lo sucesivo monopolio del Estado. Exceptúanse de
este
monopolio las sociedades nacionales de seguro de vida, cooperativo o
mutuo, existentes en la actualidad.
(La Ley Nº 6082 de 30 de agosto de 1977 establece, en favor del
Estado y
bajo la administración del INS, el monopolio de Reaseguros).
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