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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 12 - Articulo 1
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Nº 12

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1º.-El contrato de seguro sobre riesgos de cualquier

género será en lo sucesivo monopolio del Estado. Exceptúanse de este

monopolio las sociedades nacionales de seguro de vida, cooperativo o

mutuo, existentes en la actualidad.

(La Ley Nº 6082 de 30 de agosto de 1977 establece, en favor del Estado y

bajo la administración del INS, el monopolio de Reaseguros).

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