Buscar:
 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 5044 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- Corresponde al Banco Central la aplicación de esta ley

y a la Superintendencia General de Entidades Financieras fiscalizar y

vigilar las operaciones y actividades de las sociedades financieras,

conforme a las disposiciones de esta ley.

(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el

artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de

noviembre de 1995)

Ir al inicio de los resultados