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Artículo 2º.- Corresponde al Banco Central la aplicación de esta ley
y a la Superintendencia General de Entidades Financieras fiscalizar y
vigilar las operaciones y actividades de las sociedades financieras,
conforme a las disposiciones de esta ley.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el
artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central No.7558 de 3 de
noviembre de 1995)
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