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Artículo 11.- Las sociedades financieras están obligadas a informar a
sus clientes sobre el costo financiero de los servicios que prestan, con
indicación del monto total que deban pagar por concepto de intereses y
otras cargas, en el término de la respectiva operación. Las cláusulas o
condiciones del crédito deberán ajustarse a la información suministrada al
cliente, la cual deberá constar en el contrato respectivo.
Igual obligación tendrán las entidades comerciales que realicen ventas
a plazos, en cuyo caso la fiscalización le corresponderá al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
(Así reformado por el artículo 8º de la ley No.7107 del 4 de
noviembre de 1988)
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