109
TITULO V
De los conflictos
constitucionales
CAPITULO UNICO
Artículo 109. Le corresponde a la Sala Constitucional
resolver:
a) Los conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del
Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos
y la
Contraloría General de la República.
b) Los conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre
cualquiera de los Poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas,
municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de
cualesquiera de éstas, entre sí.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este inciso indicaba: “b) Los conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre
cualquiera de los Poderes u órganos dichos y las entidades
descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho Público, o
los de cualesquiera de éstas, entre sí.”)
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