110
Artículo 110. La cuestión será planteada por el
jerarca de cualquiera de los órganos o entidades en conflicto, quien
enviará a la
Secretaría de la Sala, un memorial con expresión de todas
las razones jurídicas en que se fundamente.
El Presidente de la Sala
le dará audiencia al jerarca del otro órgano o entidad por un
plazo improrrogable de ocho días.
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