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Artículo 4. La jurisdicción constitucional se ejerce por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia establecida en el artículo 10 de la
Constitución Política.
La Sala Constitucional está formada por siete
magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa
en la forma prevista por la Constitución. Su régimen
orgánico y disciplinario es el que se establece en la presente y en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
La Sala Constitucional no está sometida al plan
de vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en
consecuencia, fijará las fechas en que sus miembros tomarán
vacaciones, de manera que haya siempre una mayoría de magistrados
propietarios.
Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla
anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.
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