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Artículo 11. A
la Sala en pleno
le corresponde dictar las sentencias y los autos con carácter de tales,
que deberán ser motivados. Las demás resoluciones le corresponden
al Presidente o, en su caso, al magistrado designado para la
instrucción.
No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción
constitucional.
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