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Artículo 48. En cualquier momento en que la Sala considere que las actuaciones
u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes,
hayan sido éstas atacadas o no también como violatorias de los derechos
o libertades reclamados, así lo declarará en resolución
fundada, y suspenderá la tramitación y le otorgará al
recurrente un término de quince días hábiles para que
formalice la acción de inconstitucionalidad contra aquéllas. Si
no lo hiciere, se archivará el expediente.
Cuando el amparo se interponga directamente contra las normas a que se refiere
el inciso a) del artículo 30, el Presidente de la Sala suspenderá, sin
más trámite, el recurso y procederá en la forma prevista
en el párrafo primero de este artículo.
(Corregido
el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este párrafo indicaba: “Cuando el amparo se interponga directamente contra las normas a que se
refiere el inciso a) del artículo 30, el Presidente de la Sala suspenderá, sin
más trámite, el recurso y procederá en la forma prevista
en el párrafo de este artículo.”)
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