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CAPITULO III
Del derecho de rectificación
o respuesta
Artículo 66. El recurso de amparo garantiza el derecho de
rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la
Constitución Política y 14 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de
difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente,
para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación
o respuesta en las condiciones que establece esta ley.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá
de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
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