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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90. Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará siempre al Procurador General, al recurrente y a las partes que se hubieren apersonado. Además, la Secretaría de la Sala lo comunicará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal y de los de las demás partes apersonadas, para que lo hagan constar en los autos, y publicará por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, en igual sentido.

La declaración de inconstitucionalidad se comunicará además al Poder o Poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos declarados, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o conversión; además, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Judicial, y reseñarse en el diario oficial "La Gaceta" y en las publicaciones oficiales de los textos a que pertenecían la normas o normas anuladas.

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