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Artículo 90. Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo,
se notificará siempre al Procurador General, al recurrente y a las
partes que se hubieren apersonado. Además, la Secretaría
de la Sala lo
comunicará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal
y de los de las demás partes apersonadas, para que lo hagan constar en
los autos, y publicará por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial, en igual sentido.
La declaración de inconstitucionalidad se comunicará
además al Poder o Poderes, órganos o entidades que emitieron las
normas o actos declarados, así como, en su caso, a los competentes para
su corrección o conversión; además, deberá
publicarse íntegramente en el Boletín Judicial, y
reseñarse en el diario oficial "La Gaceta" y en las
publicaciones oficiales de los textos a que pertenecían la normas o
normas anuladas.
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