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Artículo 91. La declaración de inconstitucionalidad
tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto
o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y
dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y
dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca
graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.
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