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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Artículo 95. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá la eliminación, por nulidad absoluta, de los actos administrativos, conforme con la Ley General de la Administración Pública.

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