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Artículo 100. Recibida la consulta, la Sala lo comunicará a la Asamblea Legislativa
y solicitará la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes,
de ser posible, o copias certificadas de ellos.
La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el
de votación del proyecto en tercer debate o, en su caso, la
sanción y publicación del decreto respectivo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98.
Una vez evacuada la consulta, continuará la discusión del
proyecto.
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