Transitorio I. Mientras no se promulgue la Ley del Defensor de los Habitantes, la actuación
que se le señala en esta ley le corresponderá al Procurador General de la República.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre
I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Transitorio I. Mientras no se promulga la Ley del Defensor de los Habitantes, la actuación
que se le señala en esta ley le corresponderá al Procurador General de la República.”)
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