Artículo 22 bis- Para la materialización del principio
participativo que establece el artículo 9 de la Constitución Política y
desarrollado por los numerales 6 y 7 de la Ley N. º 7794, Código Municipal, de 30
de abril de 1998, se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado
por los alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya función será
elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos, coordinación,
control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y servicios
locales.
(Así adicionado por el artículo 19 de la ley N° 9764 del 15
de octubre del 2019, “Transforma la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de
Costa Rica (JAPDEVA)”)
|