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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 22
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Artículo 22 -BIS
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Artículo 22 bis- Para la materialización del principio participativo que establece el artículo 9 de la Constitución Política y desarrollado por los numerales 6 y 7 de la Ley N. º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado por los alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya función será elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos, coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y servicios locales.

(Así adicionado por el artículo 19 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, “Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”)

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