III.- Todas las asociaciones de
desarrollo que al presente se encuentren funcionando en el país,
deberán presentar copia auténtica de sus estatutos a la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a fin de que sean
registradas debidamente. A partir de su inscripción, quedarán sujetas
a la disposiciones de la presente ley y no a la Ley de
Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939.
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