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ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS:
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los
diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión
de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos,
quienes podrán realizar la consulta directamente.
(Así reformado por el inciso c) del
artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de
Control Interno)
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