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CAPITULO II
De la organización
ARTICULO 7º.- INTEGRACION:
La Procuraduría General de la República estará integrada por el
Procurador General, el Procurador General Adjunto, los Procuradores
Adjuntos, los Procuradores Regionales, el Director de Informática, el
Director Administrativo, los asistentes de Procuraduría, los funcionarios
y empleados que requieran el buen servicio y los siguientes órganos:
a) Procuraduría Asesora.
b) Procuraduría Administrativa.
c) Procuraduría Civil.
d) Procuraduría de lo Constitucional.
e) Procuraduría Contencioso-Administrativa.
f) Procuraduría de Asuntos Internacionales.
g) Procuraduría de Defensas Penales.
h) Procuraduría de Familia.
i) Procuraduría de Hacienda.
j) Procuraduría Agraria.
k) Procuraduría de Relaciones de Servicio.
l) Procuraduría de Supervisión Regional.
m) Procuraduría Fiscal.
n) Procuraduría Mercantil.
ñ) Procuraduría Penal.
o) Notaría del Estado.
p) Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre.
q) Procuraduría de Derecho Informático e Informática Jurídica,
a la cual corresponderá, además, la dirección del Sistema
Nacional de Legislación Vigente.
Cada procuraduría estará integrada por uno o más de los Procuradores
a que se refiere el artículo 14, y contará con el personal subalterno que
requiera el buen servicio. Su organización, funciones y atribuciones
serán establecidas mediante reglamento.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7666 de 14 de abril
de 1997)
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